NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

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La nacionalidad española por residencia es una de las vías más habituales para adquirir la nacionalidad española. Se trata de un procedimiento administrativo que permite solicitar la nacionalidad cuando se acredita un tiempo mínimo de residencia legal en España y el cumplimiento de determinados requisitos.

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¿En qué consiste la nacionalidad española por residencia?

La nacionalidad española por residencia se concede a personas extranjeras que han residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, y que acreditan buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española.

Cada caso tiene particularidades: el plazo de residencia exigido puede variar, existen supuestos de plazo reducido, y es clave preparar correctamente la documentación desde el inicio para evitar retrasos o denegaciones.


¿Quién puede solicitarla?

Puede solicitar la nacionalidad española por residencia cualquier persona extranjera que cumpla los requisitos legales y haya residido el tiempo necesario en España, siempre que pueda acreditarlo adecuadamente.

Antes de presentar la solicitud conviene revisar, entre otros aspectos:

 

  • si el plazo aplicable es el general o uno reducido,

  • si la residencia ha sido continuada (y cómo afectan ausencias),

  • si la documentación extranjera está correctamente legalizada/apostillada y traducida,

  • y si existe obligación de realizar los exámenes del Instituto Cervantes o posibilidad de exención.

10 AÑOS
Plazo general aplicable a la mayoría de personas extranjeras.

5 AÑOS
Para personas que hayan obtenido la condición de refugiadas en España.

2 AÑOS
Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal

1 AÑO
En determinados supuestos;

-Personas nacidas en España.

-Personas casadas con español/a, con un año de matrimonio y sin separación legal o de hecho.

-Personas viudas de español/a, si no existía separación al fallecimiento.

-Personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento por ciudadano o institución española durante al menos dos años

-Personas nacidas fuera de España con padre/madre, abuelo/abuela originariamente españoles.

Documentación necesaria

Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, cuando proceda, traducidos por traductor jurado. Una preparación documental incorrecta suele ser la causa principal de requerimientos y retrasos.

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